Skip to main content
LORENA ANAHI TREJO LOPEZ 
ANA RUTH MARTINEZ JUANA 
KEVIN ANIBAL FRANCISCO SOSA
 La Ley es de orden público y de observancia general en 
toda la República y tiene por objeto la protección de los 
datos personales en posesión de los particulares a efecto de 
garantizar la privacidad y el derecho a la 
autodeterminación informativa de las personas Son sujetos 
regulados por esta misma. 
 los particulares sean personas físicas o morales de carácter 
privado que lleven a cabo el tratamiento de datos 
personales, crediticia en los supuestos de la Ley para 
Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás 
disposiciones aplicables.
Lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos 
personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin 
fines de divulgación o utilización comercial. 
Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato 
generado por el responsable que es puesto a disposición 
del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, 
de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. 
Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales 
referentes a una persona identificada o identificable. 
 Bloqueo: identificación y conservación de datos cual fueron 
recabados, con el único propósito de determinar posibles 
responsabilidades en relación con su tratamiento 
 Consentimiento: Manifestación de la voluntad del titular de 
los datos mediante la cual se efectúa el tratamiento de los 
mismos.
Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como 
límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección 
de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud 
públicos. 
 se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del 
Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley 
Federal de Procedimiento Administrativo. De verificación e 
imposición de sanciones se observarán las disposiciones 
contenidas la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

Principios de Protección de Datos 
Personales 
 los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, 
finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, 
previstos en la Ley. 
 deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las 
disposiciones establecidas por esta Ley y demás 
normatividad aplicable. 
 la expectativa razonable de privacidad, entendida como la 
confianza que deposita cualquier persona en otra. 
 El consentimiento será expreso cuando la voluntad se 
manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, 
ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos 
inequívocos
Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser 
necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas 
por el aviso de privacidad y las disposiciones legales 
aplicables, deberán ser cancelados, El responsable de la 
base de datos estará obligado a eliminar la información 
relativa al incumplimiento de obligaciones contractuales, 
una vez que transcurra un plazo de setenta y dos meses. 
Por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su 
aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos 
fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El 
responsable deberá tomar las medidas necesarias y 
suficientes para garantizar que el aviso de privacidad 
dado a conocer al titular. 
Cuando resulte imposible dar a conocer el aviso de privacidad 
al titular o exija esfuerzos desproporcionados, en 
consideración al número de titulares, o a la antigüedad de 
los datos, previa autorización del Instituto
leyes de proteccion de datos
leyes de proteccion de datos