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Ley N° 29733 – Ley de 
Protección de datos 
personales y su Reglamento 
Renzo Valera 
Gerente de Consultoría 
Lima, Noviembre de 2014
Contenido 
1 Antecedentes 
2 Definiciones 
3 Marco normativo 
4 ¿Qué hacer? 
5 
Declaración de banco de 
datos 
6 Siguientes pasos
1Antecedentes
Regula a empresas: 
Página 4 
Ley de Protección 
de Datos Personales 
Línea de tiempo LPDP 
Antecedentes 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento 
► Instituciones 
privadas 
► Entidades 
públicas 
Las Normas son: 
► Cumplimiento 
obligatorio 
► De orden 
público 
Ley N° 29733, Ley de Protección de datos personales 
emitida el 3 de julio de 2011 
Jul 11 
Se aprueba el Reglamento de 
la Ley N° 29733 
Mar 13 
May 15 
Plazo de adecuación de bancos 
de datos personales. 
“En el plazo de dos (2) años de la 
entrada en vigencia del presente 
reglamento, los bancos de datos 
deben adecuarse a lo establecido…” 
► El objetivo de la LPDP es velar 
por el derecho fundamental a la 
protección de datos personales, 
a través de su adecuado 
tratamiento.
Antecedentes 
¿Se hizo usted 
alguna de estas 
preguntas? 
¿Cuáles son los 
datos personales 
que maneja la 
organización? 
Página 5 
¿Cómo se protegen 
los datos 
personales durante 
su tratamiento? 
¿Qué es el Registro 
Nacional de Datos 
personales? 
¿Con qué medidas 
de seguridad cuenta 
la organización para 
proteger estos 
datos? 
¿Cuáles son los 
principios de 
privacidad? 
¿Qué son los datos 
personales y 
los datos 
sensibles? 
¿Cómo se guarda la 
confidencialidad 
de los datos 
personales? 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Antecedentes 
Legislación similar en otros países de la región y España 
Colombia 
Ley de Protección de 
Datos Personales 
Ley 1581 de 2012, 
Decreto reglamentario 
1377 de 2013 
Página 6 
Argentina 
Ley de Protección de 
Datos Personales 
Ley 25.326 
México 
Ley Federal de 
Protección de Datos 
Personales en 
Posesión de los 
Particulares 
5 de julio de 2010 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento 
España 
Ley Orgánica de 
Protección de Datos 
de Carácter Personal 
de España 
Ley Orgánica 
15/1999
2Definiciones
Definiciones 
¿En qué consiste 
el derecho 
fundamental a la 
protección de 
datos 
personales? 
Página 8 
Es el derecho que toda persona tiene a controlar la 
información que comparte con terceros, así como el 
derecho a que esta información se utilice de forma 
apropiada. 
¿Qué es un 
banco de datos 
personales? 
Es el conjunto organizado de datos personales, 
automatizado o no, independiente del soporte que se 
encuentren, sea este físico, magnético, digital, óptico u 
otros que se creen, cualquiera fuere la forma o 
modalidad de su creación, formación, almacenamiento, 
organización y acceso.
Definiciones 
Principios rectores 
Principio de 
nivel de protección 
Principio de 
disposición 
de recurso 
Página 9 
Principio 
de legalidad 
Principio de 
consentimiento 
Principio 
de finalidad 
Principio de 
proporcionalidad 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento 
Principio 
de calidad 
Principio de 
seguridad 
adecuado 
Principio de legalidad 
Tratamiento conforme a lo establecido en la 
ley y no por medios fraudulentos, desleales o 
ilícitos. 
Principio de consentimiento 
Para el tratamiento de los datos personales 
debe mediar el consentimiento de su titular. 
Principio de finalidad 
Recopilados para una finalidad determinada, 
explícita y lícita. No debe extenderse a otra 
finalidad. 
Principio de proporcionalidad 
Tratamiento adecuado, relevante y no 
excesivo a la finalidad para la que estos 
hubiesen sido recopilados.
Definiciones 
Principios rectores (cont.) 
Principio de 
nivel de protección 
Principio de 
disposición 
de recurso 
Página 10 
Principio 
de legalidad 
Principio de 
consentimiento 
Principio 
de finalidad 
Principio de 
proporcionalidad 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento 
Principio 
de calidad 
Principio de 
seguridad 
adecuado 
Principio de calidad 
Los datos deben ser veraces, exactos y, en la 
medida de lo posible, actualizados, 
necesarios, pertinentes y adecuados respecto 
de la finalidad para la que fueron recopilados. 
Principio de seguridad 
El titular y el encargado de su tratamiento 
deben adoptar medidas técnicas, 
organizativas y legales necesarias para 
garantizar la seguridad.
Definiciones 
Principios rectores (cont.) 
Principio de 
nivel de protección 
Principio de 
disposición 
de recurso 
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Principio 
de legalidad 
Principio de 
consentimiento 
Principio 
de finalidad 
Principio de 
proporcionalidad 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento 
Principio 
de calidad 
Principio de 
seguridad 
adecuado 
Principio de disposición de recurso 
Se debe contar con las vías administrativas o 
jurisdiccionales necesarias para reclamar y 
hacer valer los derechos de los titulares. 
Principio de nivel de protección adecuado 
Para el flujo transfronterizo, se debe garantizar 
un nivel suficiente de protección, equiparable 
a lo previsto por esta Ley o por los estándares 
internacionales en la materia.
Definiciones 
¿Quién es el titular del banco de datos personales? 
El titular del banco de datos personales es la persona natural, persona jurídica de derecho 
privado o entidad pública que decide o determina la finalidad y contenido del banco de 
datos personales, el tratamiento de los datos almacenados en éste y las medidas de 
seguridad. 
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Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Definiciones 
¿Cuándo se tratan datos personales? 
El tratamiento de datos personales es todo procedimiento, automatizado o no, que permite 
la recopilación, registro, organización, almacenamiento, conservación, elaboración, 
modificación, extracción, consulta, utilización, bloqueo, supresión, comunicación por 
transferencia o por difusión o cualquier otra forma de procesamiento que facilite el acceso, 
correlación o interconexión de los datos personales. 
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Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Definiciones 
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales 
La Dirección General de Protección de Datos Personales es un órgano que depende jerárquicamente del 
Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. 
Se encarga de: 
- Supervisar la administración y actualización del Registro Nacional de Protección de Datos 
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Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento 
Personales, 
- Resolver las reclamaciones formuladas por los titulares de datos personales en tutela de sus 
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 
- Emite opinión técnica vinculante respecto de los proyectos de normas que regulen los datos 
personales y emite las directivas para la adecuada aplicación de la Ley de Protección de Datos 
Personales y su Reglamento 
La Dirección General de Protección de Datos Personales ejerce las funciones administrativas, 
orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras a través de las siguientes unidades 
orgánicas: 
► Dirección de Registro Nacional de Protección de Datos Personales 
► Dirección de Supervisión y Control 
► Dirección de Sanciones 
► Dirección de Normatividad y Asistencia Legal 
http://www.minjus.gob.pe/proteccion-de-datos-personales/
3Marco normativo
Marco normativo 
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http://www.minjus.gob.pe/legislacion/ 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Marco normativo 
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Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento 
Leves 
0,5 UIT 
► Dar tratamiento a datos 
personales sin recabar el 
consentimiento de sus 
titulares. 
► No atender, impedir u 
obstaculizar el ejercicio de 
los derechos del titular de 
datos personales 
reconocidos en el título III, 
cuando legalmente proceda. 
► Obstruir el ejercicio de la 
función fiscalizadora de la 
Autoridad Nacional de 
protección de datos 
personales. 
Graves 
0,5 UIT<= S <=50UIT 
Muy Graves 
50 UIT<= S <=100 UIT 
► Dar tratamiento a los datos 
personales contraviniendo los 
principios establecidos en la 
presente ley o incumpliendo sus 
demás disposiciones o las de su 
reglamento. 
► Incumplir la obligación de 
confidencialidad establecida en 
el artículo 17. 
► No inscribir el banco de datos 
personales en el Registro 
Nacional de protección de datos 
personales. 
► Crear, modificar, cancelar o 
mantener bancos de datos 
personales sin cumplir con lo 
establecido por la presente Ley 
o su reglamento. 
► Suministrar documentos o 
información falsa o 
incompleta a la Autoridad 
Nacional de Protección de 
datos personales. 
► No cesar en el tratamiento 
ilícito de datos personales 
cuando existiese un previo 
requerimiento de la Autoridad 
Nacional de Protección de 
Datos personales para ello. 
Infracciones
4¿Qué hacer?
¿Qué hacer? 
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Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento 
Objetivos 
► Identificar y clasificar las bases de datos críticas relacionados 
con protección de datos personales. 
► Analizar la situación actual de la Compañía con relación a lo 
requerido por la Ley de Protección de Datos Personales, el 
reglamento y la directiva e identificar las brechas de 
cumplimiento. 
► Diseñar un Plan de Remediación que le permita estar 
alineado con la mencionada normativa. 
► Desplegar las actividades del Plan de Remediación y hacer 
monitoreo continuo.
Principios y Obligaciones 
de Protección de Datos 
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Personales 
Principios: 
Legalidad / Consentimiento / 
Finalidad / Proporcionalidad / 
Calidad / Seguridad 
Obligaciones: 
Obligación de informar / Obligación 
de contar con consentimiento y 
autorización 
Medidas de Seguridad: 
Clasificación de banco de datos / 
Condiciones de Seguridad Interna / 
Políticas y procedimientos / 
Medidas de seguridad 
organizativas, jurídicas y técnicas 
Controles de seguridad 
1. De Nivel Técnico 
2. De Nivel Físico 
3. De Nivel Administrativo 
Tomando como base las 
normas: ISO27001 / 
ISO27002, y los Principios 
de Privacidad 
Generalmente Aceptados 
(GAPP) 
Procesos de Negocio 
y Legales 
Procesos de TI 
Tratamiento de datos personales (por internos y por terceros) 
según su: 
Obtención Uso Divulgación Almacenamiento 
Datos sensibles 
Datos 
personales 
Considerando tanto impreso como en formato digital, ya sea en 
custodia del área de Sistemas o de otras áreas de la 
organización. 
¿Qué hacer? 
Esquema de implementación 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
¿Qué hacer? 
Directiva de Seguridad 
Medidas de seguridad 
Categorización Justificación de criterio 
1. Básico 
2. Simple 
3. Intermedio 
4. Completo 
5. Crítico 
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1. Volumen de Registro 
2. Número de datos 
3. Período de tiempo 
4. Titularidad del banco 
5. Finalidad de tratamiento 
6. Múltiple locaciones 
7. Tratamiento de datos sensibles 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
¿Qué hacer? 
Directiva de Seguridad (cont.) 
1. Marco Legal Apropiado 
2. Conocimiento y conciencia 
Página 22 
1. Compromiso 
2. Comprensión 
3. Determinación de Roles 
4. Enfoque de gestión de Riesgo 
Condiciones de seguridad 
Externas Internas 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
¿Qué hacer? 
Directiva de Seguridad (cont.) 
Disposiciones Específicas 
Medidas de seguridad Jurídica 
Contratos 
Cláusulas en formatos de 
levantamiento de información 
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Medidas de seguridad Técnica 
Seguridad de información 
Controles Generales de Tecnología de 
información 
Medidas de seguridad Organizativa 
Políticas y procedimientos 
Determinación de responsabilidad y 
funciones 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
5Declaración de banco 
de datos
Declaración de banco de datos 
¿Por qué se debe inscribir un banco 
de datos personales? 
Un banco de datos personales se inscribe 
para que los ciudadanos puedan conocer a 
los titulares de dichos bancos de datos y 
ejercer los derechos regulados en la LPDP. 
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http://www.minjus.gob.pe/wp-content/ 
uploads/2014/09/Cartilla-Registro-NEW-BAJA.pdf 
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Declaración de banco de datos 
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Vista de búsquedas de Banco de Datos en web de la ANPDP 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Declaración de banco de datos 
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Vista de búsquedas de Banco de Datos en web de la ANPDP 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Declaración de banco de datos 
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Vista de búsquedas de Banco de Datos en web de la ANPDP 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
Declaración de banco de datos 
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Vista de búsquedas de Banco de Datos en web de la ANPDP 
Ley N° 29733 – Ley de Protección de datos personales y su Reglamento
6Siguientes pasos
Asuntos a 
considerar 
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¿Nuestra organización ya ha comenzado a desplegar 
actividades para el cumplimiento de la norma? 
¿El Directorio y la Gerencia conocen la implicancia de la 
norma y los riesgos a los que la organización está 
expuesta? 
¿Hemos considerado en el Plan de Auditoría el 
monitoreo del cumplimiento de la norma? 
¿Estamos participando activamente en el proceso de 
adecuación del cumplimiento de la norma en nuestra 
organización? 
¿Hemos identificado que controles están asociados con 
el cumplimiento de esta norma?
Siguientes pasos 
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Incluir en el Plan de Auditoría 
la revisión y/o supervisión del 
plan que la organización esté 
desplegando para el 
cumplimiento de la norma e 
identificar los controles 
asociados a este 
cumplimiento 
Conocer de forma específica 
los requerimientos de la 
norma, identificando cuáles 
son los principales riesgos 
asociados a nuestra 
organización y procurando 
participar del proceso de 
cumplimiento
Ley N° 29733 – Ley de 
Protección de datos 
personales y su Reglamento 
Renzo Valera 
Gerente de Consultoría 
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