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CONTRATOS INFORMÁTICOS 
 DEFINICION 
Es un acuerdo bilateral en la cual el 
contratante adquiere del proveedor un bien 
y/o servicio informático que es el hardware 
(parte física y el software (soporte lógico) 
Desde el punto de vista de la Doctrina, los 
contra tos informáticos, son aquellas 
operaciones jurídicas, por las cuales se crean, 
modifican o extinguen relaciones 
obligacionales sobre bienes o servicios 
 PARTES DEL CONTRATO INFORMATICO 
PROVEEDORES 
Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos 
por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los 
prestadores de servicios informáticos. 
PRINCIPALES OBLIGACIONES SON: 
Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la 
contratación a realizar• Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la 
manera adecuada para satisfacer sus necesidades informáticas y de qué 
modo debe disponerse a su 
utilización• Mantener en 
condiciones óptimas el 
funcionamiento de los equipos 
que le indique el usuario de forma 
específica en el contrato 
• Proveer el remplazo de piezas 
ante deterioro o mal 
funcionamiento de las existentes 
en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento• Asegurar el 
rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido 
en el contrato 
DERECHOS DEL PROVEEDOR 
Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran 
haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas 
irrelevantes a los fines del negocio. 
• Recibir el pago por la prestación realizada.
USUARIO 
Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer 
por parte de los proveedores, y están constituidos 
por el sector público o privado en sus diferentes 
niveles. 
PRINCIPALES OBLIGACIONES 
Informar al proveedor cual es el objetivo que 
busca, así como la envergadura del sistema que 
desea contratar, del equipo que posee en ese 
momento (si es que lo hay) y, finalmente, del 
cuadro económico.• Pagar el precio determinado o determinable al 
proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento. 
DERECHOS DEL USUARIO: 
En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en 
infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de 
cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.• Recibir la prestación 
requerida siempre que esté dentro de los términos pactados. 
 TIPOS DE CONTRATOS 
Existen, en cuanto al tipo de prestación a realizar u objeto, dos tipos de 
contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los 
bienes (equipos, periféricos, dispositivos, etcétera) y aquellos referidos a los 
servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etcétera). 
 POR EL OBJETO 
Por el objeto del contrato distinguiremos contratos: 
Contratos de Hardware. En los que hay que conceptuar como hardware todo 
aquello que, físicamente, forme parte del equipo, considerando como tal, 
también, a los equipos de comunicaciones u otros elementos auxiliares para 
el funcionamiento del sistema que se va a implementar. 
Contratos de Software. Hay que diferenciar en el momento de analizar una 
contratación de software, si se trata de un software de base o de sistema, o se 
trata de un software de utilidad, o de aplicación o usuario, ya que este ultimo, 
debe responder a unas necesidades particulares, las del propio usuario, el 
que encarga la aplicación, y que, por tanto, tendrán que quedar claramente 
especificadas en el contrato; sin embargo, el software de base o sistema y el 
software de utilidad responden a unas características generales que son las 
del propio sistema o las de la utilidad a la que sirven y es un producto ya 
conformado de antemano que no se somete a peticiones o particularidades 
del usuario.
Contratos de instalación llave en mano. En los que irán incluidos tanto el 
hardware como el software, así como determinados servicios de 
mantenimiento y de formación del usuario. 
Contratos de servicios auxiliares. Como pueden ser, el mantenimiento de 
equipos y programas o la formación de las personas que van a utilizar la 
aplicación respecto a equipos, sistema o aplicaciones. 
 POR EL NEGOCIO JURÍDICO. 
De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de 
contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de 
los más utilizados en el campo de la informática son los llamados de venta, de 
arrendamiento financiero, de alquiler, de opción de compra, de mantenimiento, 
de prestación de servicios, de arrendamiento de obra, de préstamo, de depósito. 
De venta. Cuando sea un contrato en el que el suministrador, o vendedor en este 
caso, se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra 
parte, comprador, a pagar por el a un precio cierto (Art. 2121 CCP). La venta 
también puede ser de servicios. 
De arrendamiento financiero. Mediante el que se requiera que participen tres 
partes, el vendedor del equipo informático, una entidad o intermediario 
financiero que compra el bien, para un tercero que es el usuario, y el usuario del 
bien que lo poseerá, pero lo tendrá en régimen de arrendamiento f inanciero 
hasta que haya cumplido con unas determinadas características o requisitos. 
De alquiler. El arrendamiento sobre bienes informáticos es un arrendamiento 
tipo de los regulados en el Código Civil para el Estado de Puebla, Art. 2261 y SS., 
caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de 
un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. 
De opción de compra. Aunque la opción de compra no esta definida en nuestro 
ordenamiento y solamente se recoge para bienes inmuebles en la legislación 
hipotecaria, nuestra doctrina y jurisprudencia la tienen bien delimitada 
exigiendo que para que exista este tipo de contrato, tienen que darse tres 
requisitos principales: 
Respecto al optante, que le debe conceder la decisión unilateral de la 
realización de la opción de compra. 
Precio de compraventa, que debe quedar perfectamente señalado para el caso 
de que el optante decida acceder a dicha compraventa. 
Plazo del ejercicio de la opción de compra, Debe quedar determinado con 
claridad en el acuerdo de las partes. 
De mantenimiento. Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, 
mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, 
asesoramiento y consulta. 
De prestación de servicios. En los que incluiríamos análisis, especificaciones, 
horas máquina, tiempo compartido, programas, etc., que los podíamos calificar 
como unos contratos de arrendamientos de servicios. El arrendamiento de
servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos 
determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga 
mediante la prestación 
De ejecución de obra, consistente en el compromiso de una de las partes, en 
nuestro caso el vendedor del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y 
de la otra parte realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo. 
De préstamo, caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático 
para que use de el durante un tiempo determinado y le devuelva una vez 
cumplido ese tiempo 
De Comodato, consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el 
suministrador transfiere el uso del bien informático prestado. El Código Civil 
para el Estado de Puebla (Art. 2365), se refiere al comodato como un contrato de 
préstamo, en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible 
para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, indicando que es 
esencialmente gratuito. En el caso de que se acuerde entre las partes una 
retribución, deja de ser comodato para pasar a ser un arrendamiento de cosas. 
De depósito, que se constituye, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil 
para el Estado de Puebla (Art. 2389), desde que una persona recibe una cosa 
ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, 
salvo pacto contrario (Art.2396), pero que en el caso de cumplirse los requisitos 
establecidos en el Código de Comercio (Art.303), se trata de un deposito 
mercantil, en el que el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el 
deposito, salvo pacto contrario (Art.304), con las obligaciones para el 
depositario de conservación de la cosa, en este caso, del bien informático, de 
acuerdo con lo establecido en el Art.306 y concordantes del mismo cuerpo legal.