Inmunidad parlamentaria 

La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal de los diputados, sino que garantiza que un diputado pueda ejercer libremente su mandato sin estar expuesto a una persecución política arbitraria. En ese sentido, garantiza la independencia e integridad del Parlamento como institución.


Los diputados al Parlamento Europeo no pueden ser investigados, detenidos ni procesados por las opiniones que expresen o los votos que emitan en su calidad de diputados.


La inmunidad de estas personas es doble:

  • en su Estado miembro es similar a la inmunidad concedida a los diputados de los Parlamentos nacionales; y
  • en el territorio de cualquier otro Estado miembro no pueden ser detenidos ni procesados (véase el artículo 9 del Protocolo n.º 7).

La inmunidad no puede invocarse en caso de flagrante delito de un diputado.

¿Cómo se puede suspender o amparar la inmunidad?


Si las autoridades nacionales pertinentes solicitan al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de un diputado (o si un diputado o antiguo diputado pide que se defienda su inmunidad), el presidente del Parlamento comunicará en sesión plenaria que ha recibido el suplicatorio correspondiente y lo remitirá a la comisión parlamentaria competente para el fondo (la Comisión de Asuntos Jurídicos).


Esta comisión puede pedir cualquier información o explicación que estime necesaria. Asimismo, el diputado en cuestión tendrá la oportunidad de ser oído y podrá presentar los documentos o cualquier otra prueba escrita según proceda.


La comisión adopta una recomendación a puerta cerrada (esto es, en privado), que presenta a todo el Parlamento, en el sentido de aprobar o rechazar la solicitud de suspensión o de amparo de la inmunidad del diputado por mayoría simple. Tras la votación, el presidente comunicará inmediatamente la decisión del Parlamento al diputado y a la autoridad competente del Estado miembro.


En la sección de la página web del Parlamento titulada «Actas» pueden consultarse las comunicaciones relativas a los procesos en materia de inmunidad.

¿Conserva un diputado al Parlamento su escaño incluso en caso de suspensión de su inmunidad?


Sí: el mandato de un diputado al PE es de naturaleza nacional, ninguna otra autoridad puede revocárselo. Además, la suspensión de la inmunidad de un diputado no constituye un veredicto de culpabilidad, sino que simplemente permite a las autoridades judiciales nacionales seguir adelante con una investigación o un juicio. Dado que los diputados al Parlamento se eligen de conformidad con las leyes electorales nacionales, si un diputado es declarado culpable de un delito penal, corresponderá a las autoridades del Estado miembro decidir si debe o no perder su escaño.