Skip to main content
UNIDAD DE APRENDIZAJE:
Nociones generales sobre
el derecho y la historia.
OBJETIVO DE LA SESION
Los alumnos conocen Nociones generales sobre el derecho y la historia en
el derecho en el derecho actual.
Nociones Preliminares del derecho
¿Qué es elderecho?
• El derecho es un fenómeno social, un
fenómeno que se produce en el interior de un
grupo humano. Para hacer posible tanto las
coordinaciones de las acciones y los intereses
individuales de sus miembros.
• Como fenómeno social el derecho también tiene
dimensiones históricas. los diferentes sistemas y
ordenamientos jurídicos son frutos de las
condiciones y las relaciones sociales.
El derecho tiene carácter normativo, es decir, constituye un sistema o
conjunto de sistemas de normas que regulan determinados
comportamientos humanos en un sociedad concreta.
• La Libertad:
• Libertad es la facultad o capacidad del ser humano de actuar
según sus valores, criterios, razón y voluntad.
• Libertad es también el estado o la condición en que se encuentra un
individuo que no está en condición de prisionero, coaccionado o
sometido a lo que le ordene otra persona.
• Asimismo, se utiliza la palabra libertad para referirse a
la facultad que tienen los ciudadanos de un país para actuar o no
según su voluntad y lo establecido en la ley
• Sociedad
• El término sociedad, proveniente del latín ‘societas’, se refiere a toda
agrupación o conjunto de seres vivos que viven en comunidad, tanto
entre los humanos como entre algunos animales. En el caso de estos
últimos, suele darse el fenómeno común de agruparse según la especie a
la que pertenezca.
• Por otra parte, puede identificarse un factor común a ambas
sociedades, dado por la relación de comunicación, colaboración e
interacción entre sus miembros. En el caso particular de las
sociedades conformadas por seres humanos, se caracterizan por
poseer una mayor complejidad en su estructura, además de un
elemento fundamental llamado cultura.
• LA TEORIA TRIDIMENCIONAL DEL DERECHO
• Son 03 los caminos que debemos seguir para llegar a una definición
integral del derecho:
• La sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza; la exigencia
de regular su conducta mediante normas y, el deber ser orientado hacia
valores, todo ello debidamente sustentado y explicado en LA TEORIA
TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO, que como obra le corresponde al
Jurista Brasilero MIGUEL REALE. Estableció que la columna vertebral del
derecho, tiene 03 soportes fundamentales que son:
• 1.- El Derecho como Hecho Social:
• “La sociabilidad, no es un hábito creado por la vida en el hombre;
sino, un ingrediente en su esencia”
• Así lo reconoció Aristóteles en el Libro I de su obra “Política” cuando
afirmaba que el ser humano es: “Por su naturaleza sociable” y afirmaba
que: “El que vive fuera de la sociedad por organización y no por la fuerza
del azar, es un ser superior o un degenerado” La vida está rodeada de
hechos sociales porque todos somos integrantes de un grupo y gran parte
de nuestros actos se dirigen a los demás o a la sociedad misma.
2.- El Derecho como Norma:
Justamente, el mantenimiento de la convivencia social, exige se
regule normativamente en forma ordenada segura y pacífica, de lo
contrario la convivencia sería perjudicial.
3.- El Derecho como Valor:
Este soporte fundamental del derecho, establece que el derecho como
valor debe proyectarse a la justicia. Sostienen que se debe impregnar al
sistema jurídico otros valores, como son: La libertad, la paz, la democracia
y la tolerancia.
• La Persona
• Significado filosófico de persona
El término persona adquiere desde épocas tempranas de la
humanidad un significado vinculado con la singularidad. El filósofo y
estadista romano Boecio (480-525) lo definía como la “substancia
individual de la naturaleza racional”, haciendo énfasis en las tres ideas
de sustancialidad, individualidad y racionalidad.
• Significado jurídico de persona
En el lenguaje jurídico existen dos tipos de personas: las naturales
(equivalentes a los seres humanos) y las jurídicas (equivalentes a sus
construcciones legales: empresas, organizaciones, etc.). Esto apunta a un
uso del término “persona” más parecido al original de la antigüedad, pues
una persona es un sujeto portador de derechos y obligaciones, es decir, una
persona es un ente capaz de accionar jurídicamente, y no necesariamente
un individuo de la especie.
• Norma
• Las normas son reglas que se establece con el propósito de regular
comportamientos y así procurar mantener un orden. Esta regla o
conjunto de reglas son articuladas para establecer las bases de un
comportamiento aceptado, de esta forma se conserva el orden.
• Las normas se pueden aplicar en distintos ámbitos de la vida y las
comenzamos a comprender desde que somos muy pequeños
• Norma social: Este el sistema de reglas más grande existe, ya que
engloba en sí misma otros subconjuntos de normas que señalaremos
más adelante.
Dentro de estas normas sociales, existen otras dos que sí deben ser
cumplidas porque son sancionables. Estas son:
• Norma penal: Son conductas que están establecidas delitos y son
penadas por ley y no tiene derecho a objeción.
• Norma jurídica: Reglamento que controla todo tipos de delitos y
conductas impropias o de desviación juridica.
• La ley
• (en latín, lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es
decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se
manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento
conlleva a una sanción
• Características
Generalidad
Obligatoriedad
Permanencia
Abstracta e impersonal
• Ignorancia no es excusa: nadie puede invocar su desconocimiento o
ignorancia para dejar de cumplirla.
Irretroactiva:
• Tipos de leyes son:
• Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse
la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución
es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima
de cualquier ley
• Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato
constitucional para la regulación de una materia específica.
• Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.
• La costumbre
• Costumbre es un hábito o tendencia adquirida por la práctica frecuente
de un acto. Las costumbres de la vida cotidiana son distintas en cada
grupo social conformando su idiosincrasia distintiva, que, en el caso de
grupos definidos localmente, conforman un determinado carácter
nacional, regional o comercial
• La Costumbre es una forma inicial del Derecho consuetudinario que
consiste en la repetición constante de un acto que con el paso del
tiempo se vuelve obligatoria y por necesidad, consentimiento colectivo y
apoyo del poder político llega a convertirse en ley
• Principios generales del Derecho
• Por principios generales del derecho se entienden las ideas
fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la nación (De
Castro), es decir, los que dan sentido a las normas jurídicas legales o
consuetudinarias existentes en la comunidad.
• “los principios generales del derecho actúan como fuente subsidiaria
respecto de las anteriores, pero además de desempeñar ese cometido,
único en el que cumplen la función autónoma de fuente del derecho,
pueden tener un significado informador de la ley o de la costumbre”.
ELDERECHOYLOSDERECHOS
•Derecho objetivo.- conjunto de normas de
conducta que rigen una determinada comunidad
jurídica. El derecho objetivo comprende todas y cada
una de las normas jurídicas como tales: la
constitución, las leyes, los decretos, etc.
• Normas jurídicas: se caracterizan por los siguientes
rasgos:
• Generalidad
• Imperatividad
• coercitividad
Derechos subjetivos.-se llama así a todas y cada una de las
facultades, atribuciones y prerrogativas reconocidas y garantizadas a las
personas por el ordenamiento jurídico vigente.
Los derechos no se tienen de la misma manera que se pueden tener
las cosas. Los derechos se reconocen.
• Derecho positivo.- entiende el derecho como una regulación concreta,
convencional, históricamente variable y que refleja en su contenido las
estructuras- económicas, de poder, etc- de la sociedad en la que nace.
• Derecho natural.- es el sistema de normas universalmente valido,
inmutable y situado por encima y mas allá de la historia. Los autores
que defienden esta posición se llaman jusnaturalistas (del latin Ius,
que significa derecho) y la corriente de pensamiento se denomina
jusnaturalismo.
Elderechoylajusticia
• Derecho; proviene del latin directium, que significa recto, correcto o
justo.
• Justicia; proviene directamente del latin iustitia, que significa que tiene la
raíz en el ius (derecho). La reflexión sobre la justicia rebasa el marco de la
teoría del derecho para situarse en el terreno de la teoría moral.
• Los valores jurídicos.- hablamos de valores jurídicos para
referirnos a los valores que informan y fundamentan un sistema
jurídico. Son los valores que se encuentran reflejados en el derecho.
• Doctrina
• Doctrina, un término que proviene del latín doctrīna, es el conjunto de
enseñanzas que se basa en un sistema de creencias. En el ámbito
jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas
que no son directas para resolver una controversia jurídica, sino que
indican al juez como debe proceder para descubrir directiva o directivas.
Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto
de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. Es una
fuente formal del derecho.
• La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que
estudian el derecho vigente y lo interpretan dentro de la ciencia del
derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente
oficial del derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos.
• Jurisprudencia
• Del concepto latino iuris prudentĭa, se conoce
como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y
a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para
hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido
por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general.
• La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos
pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas
jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto
caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país.
• Cuando los derechos humanos son reconocidos por medio de una norma
en el ordenamiento jurídico interno de un país, decimos que están
positivizados. Entonces, su ejercicio es protegido por el poder del Estado,
lo que permite a los ciudadanos reclamar que se respeten y se cumplan,
incluso ante los tribunales.
• Utilizamos la expresión de derechos fundamentales para referirnos a los
derechos humanos cuando son positivizados en el ordenamiento jurídico
interno de un país.
Logro de la Sesión: Al final de la sesión, el estudiante discute la
importancia de la enseñanza de las nociones generales y la historia del
derecho en el proceso de aprendizaje del Derecho.
TADEO RAFAEL RISCO GALLARDO
S01.s1 historia-I  CGT 2021 del derecho.pdf