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Proyecto de Ley de
Protección de Datos
Personales
• Rey Morgan
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Privacidad y Protección de Datos Personales
Según el estudio sobre Seguridad de la
Información y Privacidad de Datos
presentado por RISCO 2009 -2011:
• Más del 62% de organismos públicos y
privados no cuenta con una estrategia para
la protección y privacidad de los datos.
• El 72% no utiliza ninguna protección
adicional para prevenir la pérdida de datos
• El 83% no cuenta con un proceso para la
clasificación de los datos que defina
controles para protegerlos.
• El 80% no dispone de controles para evitar
y/o identificar la fuga de datos personales de
los clientes.
• El 66% de los participantes indicó que el
responsable en definir la estrategia para la
protección y privacidad de datos es el
Gerente de Tecnología y/o Seguridad.
Fuente: © 2009 -2011 RISCCO. Todos los derechos reservados. Estudio sobre Seguridad de Información y Privacidad de Datos
Estado de situación: Empresas
• El 57 % de las empresas en Panamá no tienen un modelo de seguridad y protección de información
en sus bases de datos.
• El 72% de las empresas evaluadas no tienen herramientas de software adicional para evitar
pérdida de datos.
Resultados provistos por el estudio denominado “Estado de la seguridad de información y privacidad de datos” realizado por la
Universidad Tecnológica de Panamá y la empresa consultora Risco en julio de 2011. El estudio abarcó el análisis de las políticas de
seguridad y protección de datos de 81 organizaciones privadas y estatales, reporta el periódico El Siglo.
Estado de situación: Gobierno
• “Si el sector privado tiene que hacer la tarea, el sector público ni siquiera sabe que tiene que tratar
esto; están peor” - Vicepresidente ejecutivo de la empresa Risco.
• La presentación del informe coincidió con una denuncia de que fueron intervenidas computadoras
del Ministerio de Seguridad y fue violada la cuenta de correo electrónico del entonces ministro de
la Presidencia, Demetrio Papadimitriu.
• En el 2011 cifras del Ministerio Público reportaban alrededor de 60 casos mensuales sobre
denuncias por fraudes informáticos.
Interrogantes
• ¿Existen consecuencias jurídicas por el mal uso o abuso de la tecnología?
• ¿Hay controles y regulaciones adecuadas?
• ¿Podemos decir que en el mundo virtual, se puede hacer lo bueno y lo malo sin
temor a ser sancionado?
• ¿Qué debemos saber para prevenir o mitigar los incidentes tecnológicos?
• ¿Qué podemos hacer para protegernos?
Todas interrogantes válidas en un ambiente de cambios constantes, crecimiento
acelerado, innovación y desarrollo que exigen nuevos métodos, técnicas y sobre
todo regulaciones que estén a la altura de las legislaciones de la región.
Proyecto de Ley Sobre Protección de Datos Personales
TITULO I: Disposiciones Generales
TITULO II: Principios de la protección de datos
TITULO III: Derechos de las Personas
TITULO IV: Disposiciones Sectoriales,
Capítulo primero: Disposiciones Comunes
Capítulo segundo: Archivos de titularidad pública
Capítulo Tercero: Archivos de datos personales de
titularidad privada
TITULO V: Transferencia Internacional de Datos
TITULO VI: Creación de la Agencia Panameña de
Protección de Datos Personales.
TITULO VII: Infracciones y Sanciones
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
Objetivos
• La protección de aquellos datos inherentes a las personas que se denominan bases
de datos.
• Proteger cualquier información numérica, alfabética, alfanumérica, gráfica,
fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas
identificadas o identificables.
• Asegurar y proteger los datos de carácter personal que revelan origen racial y
étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación
sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.
Beneficios: Para los Ciudadanos
• Respeto y control de sus datos personales en posesión pasada, actual y futura de
sectores públicos y privados.
• Regular la utilización de sus datos por parte de terceros y/o no autorizados a la
información personal .
• Mejora los instrumentos para la defensa del derecho a la privacidad, ofreciendo un
mecanismo ideal para hacer valer sus Derechos.
• Mayor apertura al mercado de tratamiento de datos personales y fomenta la
creación de oportunidades de negocios en industrias de servicio como salud,
sector financiero, logística, comercialización y los Call/Contact centers, entre otros.
El derecho a que los datos de tu vida íntima, privada o de tú imagen que se
encuentre en los archivos y/o bases de datos sean debidamente protegidos.
Beneficios: Para las Organizaciones
• Cumplimiento con los estándares internacionales de protección de la privacidad.
• Permitir el intercambio comercial con los mercados competitivos de países del
primer mundo, especialmente Europa.
• Desarrollo del comercio internacional y electrónico.
• Beneficios especiales en las industrias de gestión de datos.
• Desarrollo de las relaciones de consumo, en los contratos comerciales, en el
registro de bienes y propiedades y las normas establecidas en la Ley de Protección
de datos impulsarán y cumplirán con la defensa y protección de los consumidores.
Beneficios: Para el Estado
• Compromiso del estado a implementar mecanismos y legislación adecuada para
proteger a sus ciudadanos de posibles riesgos y fugas de su información personal.
• Fortalecimiento de la estructura tecnológica de las instituciones estatales.
• Creación de un ente que se encargue de concientizar, regular, controlar y
organizar e implementar el cumplimiento de las normas de Protección de Datos
Personales.
• Cumplir con requerimientos de los tratados comerciales que exigen Normas de
protección de datos
Protección de Datos Personales en Latinoamérica
• Argentina: Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y disposiciones
reglamentarias.
• Chile: Ley 19627 de Protección de Datos de Carácter Personal
• Colombia: Ley Estatutaria 1581: Disposiciones generales para la Protección de los
Datos Personales
• Costa Rica: Ley 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus
Datos Personales
• México: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
(LFPDPPP)
• Nicaragua: Ley 787 de Protección de Datos Personales
• Panamá: Ley nro. 6 de 2002 sobre Transparencia en la gestión pública y Hábeas
Data
• Uruguay: Ley 18.331de Protección de Datos Personales y acción de Habeas Data
Próximos Pasos
• Revisión del Proyecto de Ley
• Desarrollo de Disposiciones y material complementario
• Propuestas de mejora