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08 de Abril de 2025
Norma Oficial Mexicana
NOM-004-SSA3-2012,
Del expediente clínico.
La revisión tiene como propósito establecer los criterios
científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en
la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación,
propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico.
El expediente clínico
Es conjunto único de información y datos personales de
un paciente, que puede estar integrado por documentos
escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos,
magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos
y de otras tecnologías, mediante los cuales se hace
constar en diferentes momentos del proceso de la
atención médica.
Esta norma ratifica la importancia de que la autoridad
sanitaria, garantice la libre manifestación de la
voluntad del paciente de ser o no atendido a través de
procedimientos clínicos o quirúrgicos, para lo cual, el
personal de salud debe recabar su consentimiento, previa
información y explicación de los riesgos posibles y
beneficios esperados.
Establece los criterios científicos, éticos, tecnológicos y
administrativos obligatorios en la elaboración,
integración, uso, manejo, archivo, conservación,
propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente
clínico.
OBJETIVO
CAMPO DE
APLICACIÓN
Es de observancia obligatoria para el personal del área
de la salud y los establecimientos prestadores de
servicios de atención médica de los sectores público,
social y privado.
DEFINICIONES
Atención médica: al conjunto de servicios que se proporcionan al
individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud.
Cartas de consentimiento informado: documentos escritos,
signados por el paciente o su representante legal o familiar más
cercano en vínculo, mediante los cuales se acepta un
procedimiento médico o quirúrgico con fines diagnósticos,
terapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una
vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios
esperados para el paciente.
Resumen clínico: documento elaborado por un médico, en el cual, se
registran los aspectos relevantes de la atención médica. Deberá tener
como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos,
evolución, pronóstico y estudios de laboratorio y gabinete.
GENERALIDADES
Todo expediente clínico, deberá tener los siguientes datos
generales:
• Tipo, nombre y domicilio del establecimiento y en su caso,
nombre de la institución a la que pertenece.
• En su caso, la razón y denominación social del propietario o
concesionario.
• Nombre, sexo, edad y domicilio del paciente.
• Los demás que señalen las disposiciones sanitarias.
El médico, así como otros profesionales o personal técnico que
intervengan en la atención del paciente, tendrán la obligación
de cumplir las disposiciones de esta norma, en forma ética y
profesional.
Los expedientes clínicos son propiedad de la institución o del
prestador de servicios médicos que los genera. El paciente
en tanto aportante de la información y beneficiario de la atención
médica, tiene derechos de titularidad sobre la información para la
protección de su salud, y confidencialidad de sus datos
Deberán ser conservados por un periodo mínimo de 5 años,
contados a partir de la fecha del último acto médico.
Los datos personales contenidos en el expediente clínico, no
deberán ser divulgados o dados a conocer.
Cuando se trate de la publicación o divulgación para efectos de
literatura médica, que posibiliten la identificación del paciente, se
requerirá la autorización escrita, y se adoptarán las medidas
necesarias para que éste no pueda ser identificado.
Datos proporcionados al personal de salud, por el paciente o por
terceros, únicamente podrán ser proporcionados a terceros
cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor,
representante legal o de un médico debidamente autorizado por
el paciente, el tutor o representante legal
Los profesionales de la salud están obligados a proporcionar
información verbal al paciente, a quién ejerza la patria potestad,
la tutela, representante legal, familiares o autoridades
competentes.
Cuando se requiera un resumen clínico u otras
constancias del expediente clínico, deberá ser solicitado
por escrito.
Las notas médicas y reportes a que se refiere esta norma
deberán contener: nombre completo del paciente, edad, sexo
y en su caso, número de cama o expediente.
Todas las notas en el expediente clínico deberán contener
fecha, hora y nombre completo de quien la elabora, así como
la firma autógrafa, electrónica o digital.
Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje
técnico-médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin
enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.
Se podrán utilizar medios electrónicos, magnéticos,
electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos o de cualquier
otra tecnología en la integración de un expediente clínico
Los prestadores de servicios de atención médica de los sectores
público, social y privado, podrán elaborar formatos para el expediente
clínico, tomando en cuenta los requisitos mínimos establecidos
El expediente clínico se integrará atendiendo a los servicios genéricos
de consulta general, de especialidad, urgencias y hospitalización,
debiendo observar, además de los requisitos mínimos señalados
Los expedientes de atención psicológica, de nutriología o
similares, tanto la historia clínica como las notas de evolución,
se ajustarán a la naturaleza de los servicios prestados,
atendiendo a los principios científicos y éticos
se podrá contar con: cubierta o carpeta, hoja frontal, en su
caso notas de trabajo social, nutrición, ficha laboral y los que
se consideren necesarios
DEL EXPEDIENTE CLÍNICO EN CONSULTA GENERAL Y DE ESPECIALIDAD
HISTORIA CLÍNICA. Interrogatorio.- Deberá tener como mínimo: ficha de identificación, en su
caso, grupo étnico, antecedentes heredo-familiares, antecedentes
personales patológicos, no patológicos, padecimiento actual e
interrogatorio por aparatos y sistemas;
Exploración física.- habitus exterior, signos vitales, peso y talla, datos de
la cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales.
Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros,
Diagnósticos o problemas clínicos, Pronóstico; Indicación terapéutica.
Evolución y actualización del cuadro clínico (incluir abuso y dependencia
del tabaco, del alcohol y de otras sustancias).
Signos vitales, según se considere necesario.
Resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de
diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente.
Diagnósticos o problemas clínicos; Pronóstico, Tratamiento e indicaciones
médicas, en el caso de medicamentos, señalando como mínimo la dosis,
vía de administración y periodicidad.
NOTA DE EVOLUCIÓN.
La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará
asentada en el expediente clínico
Criterios diagnósticos; Plan de estudios; Sugerencias diagnósticas y
tratamiento
NOTA DE INTERCONSULTA.
Deberá anexarse copia del resumen clínico con que se envía al paciente,
Establecimiento que envía; Establecimiento receptor
Resumen clínico, que incluirá como mínimo: Motivo de envío; Impresión
diagnóstica, Terapéutica empleada
NOTA DE REFERENCIA/
TRASLADO.
Fecha y hora en que se otorga el servicio; Signos vitales; Motivo de la atención; Resumen
del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; Resultados relevantes de
los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido
solicitados previamente; Diagnósticos o problemas clínicos; Tratamiento y pronóstico.
Nota de evolución se llevarán a efecto conforme a lo previsto, En los casos en que el
paciente requiera interconsulta por médico especialista, deberá quedar por escrito
DE LAS NOTAS MÉDICAS EN URGENCIAS
NOTA DE EVOLUCIÓN
INICIAL.
Signos vitales, Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso,
resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico, tratamiento y pronóstico.
DE LAS NOTAS MÉDICAS EN HOSPITALIZACIÓN
DE INGRESO
HISTORIA CLÍNICA
NOTA DE EVOLUCIÓN Elaborada cuando menos una vez por día y las notas se llevarán a efecto conforme a lo
previsto anteriormente
NOTA DE REFERENCIA/TRASLADO
NOTA PREOPERATORIA Deberá elaborarla el cirujano, incluyendo a los cirujanos dentistas: fecha de la cirugía,
diagnóstico, plan quirúrgico, tipo de intervención quirúrgica, riesgo quirúrgico, cuidados y
plan terapéutico preoperatorios; y pronóstico.
NOTA PREANESTÉSICA,
VIGILANCIA
Y REGISTRO ANESTÉSICO.
De conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana
NOM-006-SSA3-2011, Para la práctica de anestesiología
Deberá elaborarla al término de la cirugía, diagnóstico preoperatorio; operación
planeada; operación realizada; diagnóstico postoperatorio; descripción de la
técnica quirúrgica; hallazgos transoperatorios; reporte del conteo de gasas,
compresas y de instrumental quirúrgico; incidentes y accidentes; cuantificación de
sangrado, transfusiones; estudios de diagnóstico y tratamiento transoperatorios;
ayudantes, instrumentistas, anestesiólogo y circulante; estado post-quirúrgico;
plan de manejo y tratamiento postoperatorio; pronóstico; envío de piezas o
biopsias quirúrgicas para examen macroscópico e histopatológico, nombre
completo y firma del responsable de la cirugía.
NOTA
POSTOPERATORIA.
Fecha de ingreso/egreso, motivo del egreso, diagnósticos finales, resumen de la
evolución y el estado actual, manejo durante la estancia hospitalaria, problemas
clínicos pendientes, plan de manejo y tratamiento; recomendaciones para vigilancia
ambulatoria, atención de factores de riesgo, pronóstico, en caso de defunción,
señalar las causas de la muerte y si se solicitó necropsia hospitalaria.
NOTA DE EGRESO.
Deberá elaborarse por el personal en turno, según la frecuencia establecida por las normas
internas del establecimiento y las órdenes del médico: habitus exterior; gráfica de signos vitales;
ministración de medicamentos, fecha, hora, cantidad y vía prescrita; procedimientos realizados; y
observaciones.
Deberá elaborarlo el personal que realizó el estudio: fecha y hora del estudio; identificación del
solicitante; estudio solicitado; problema clínico en estudio; resultados del estudio; incidentes y
accidentes; identificación del personal que realizó el estudio; nombre completo y firma del
personal que informa
DE LOS REPORTES DEL PERSONAL PROFESIONAL Y TÉCNICO
HOJA DE ENFERMERÍA.
DE LOS SERVICIOS AUXILIARES
DE
DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO.
OTROS DOCUMENTOS
Nombre de la institución a la que pertenezca el establecimiento, Nombre, razón o denominación social del
establecimiento; título del documento; Lugar y fecha en que se emite; Acto autorizado; Señalamiento de
los riesgos y beneficios esperados del acto médico autorizado; Autorización al personal de salud para la
atención de contingencias y urgencias derivadas del acto autorizado, atendiendo al principio de libertad
prescriptiva; y Nombre completo y firma del paciente, si su estado de salud lo permite, en caso de que su
estado de salud no le permita firmar y emitir su consentimiento, deberá asentarse el nombre completo y
firma del familiar más cercano en vínculo que se encuentre presente, del tutor o del representante legal;
Nombre completo y firma del médico que proporciona la información y recaba el consentimiento para el
acto específico que fue otorgado, en su caso, se asentarán los datos del médico tratante. Nombre
completo y firma de dos testigos.
CARTAS DE CONSENTIMIENTO
INFORMADO.
Los eventos mínimos que requieren de cartas de consentimiento
informado serán:
• Ingreso hospitalario.
• Procedimientos de cirugía mayor.
• Procedimientos que requieren anestesia general o regional;
Salpingoclasia y vasectomía Donación de órganos, tejidos y
trasplantes.
• Investigación clínica en seres humanos.
• Necropsia hospitalaria.
• Procedimientos diagnósticos y terapéuticos considerados por
el médico como de alto riesgo.
• Cualquier procedimiento que entrañe mutilación.
En los casos de urgencia, se estará a lo previsto en el artículo 81
del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de
prestación de servicios de atención médica
Cuando el egreso sea voluntario, aun en contra de la recomendación médica, la hoja se elaborará
conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia
de prestación de servicios de atención médica y relevará de responsabilidad al establecimiento y
al médico tratante.
En el caso de egreso voluntario para continuar el tratamiento médico en otro establecimiento para
la atención médica, la hoja deberá tener el nombre y firma del médico que lo autoriza.
HOJA DE EGRESO VOLUNTARIO.
Nombre y domicilio del establecimiento,
Fecha y hora del egreso.
Nombre completo del paciente o del representante legal, en su caso,
edad, parentesco, nombre y firma de quien solicita el egreso.
Resumen clínico que se emitirá conforme a lo previsto anteriormente.
Medidas recomendadas para la protección de la salud del paciente y para
la atención de factores de riesgo.
En su caso, nombre completo y firma del médico que otorgue la
responsiva.
Nombre completo y firma del médico que emite la hoja.
Nombre completo y firma de dos testigos.
HOJA DE NOTIFICACIÓN AL
MINISTERIO PÚBLICO
Nombre, razón o denominación social del establecimiento
notificador; Fecha de elaboración; Identificación del paciente;
Acto notificado; Reporte de lesiones del paciente, en su caso;
Agencia del Ministerio Público a la que se notifica; y Nombre
completo y firma del médico que realiza la notificación.
La realizará el médico de conformidad con lo que establece la Norma
Oficial Mexicana
Deberá elaborarla el médico facultado para ello. Todas las notas a que se
refiere el presente apartado deberán contener: Un encabezado con fecha
y hora; El nombre completo y firma de quien la elabora.
REPORTE DE CAUSA DE MUERTE
SUJETA A VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA.
NOTAS DE DEFUNCIÓN Y
DE MUERTE FETAL.