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REFORMAS A LEY GENERAL
DE SALUD Y CÓDIGO PENAL
        FEDERAL
    “NARCOMENUDEO”
      (20 AGO 2009 DOF)




                          06 DIC 2010
REFORMAS (LEY GENERAL DE SALUD)

Art 3 frac XXIII
Art 192, Párrafo primero
ADICIONA
Art 13, apartado C
Art 191 párrafo segundo
Art 192 párrafos segundo tercero y cuarto
Arts 192 bis, ter, quarter, quintus y sextus
Art 193 bis
Art 204 un segundo párrafo
Título Décimo Octavo, Capitulo VII “Delitos Contra
la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo”
Arts 473 al 482
• REFORMAS (CÓDIGO PENAL FEDERAL)
• Art 195
• Art 195 bis
• Art 199
• ADICIONAN
• Art 194 fracción I, párrafos tercero y cuarto
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)

• Las entidades federativas, conocerán y
resolverán de los delitos, cuando los narcóticos
objeto de los mismos estén previstos en la tabla,
cuando la cantidad de que se trate sea inferior a la
que resulte de multiplicar por mil el monto de las
previstas en dicha tabla y no existan elementos
suficientes     para    presumir      delincuencia
organizada. Art 474
TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO
Narcótico                   Dosis máxima de consumo personal e inmediato
Opio                        2 gr.
Diacetilmorfina o Heroína   50 mg.
Cannabis Sativa, Indica o   5 gr.
Mariguana
Cocaína                     500 mg.
Lisergida (LSD)             0.015 mg.
MDA,                        Polvo, granulado o cristal     Tabletas o cápsulas
Metilendioxianfetamina      40 mg.      Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
MDMA, dl-34-metilendioxi-n- 40 mg.      Una unidad con peso nomayor a 200 mg.
dimetilfeniletilamina
Metanfetamina               40 mg.      Una unidad con peso no mayor a 200 mg.
INFORMACIÓN PARA POBLACIÓN
Basada en estudios científicos que alerte
 de efectos y daños físicos y psicológicos
 por     consumir    estupefacientes     y
 psicotrópicos
SECRETARÍA DE SALUD federal
PROGRAMA NACIONAL PREVENCIÓN Y
 TRATAMIENTO EN COORDINACIÓN CON
 ENTIDADES FEDERATIVAS
PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS PARA
 PREVENCIÒN, TRATAMIENTO Y CONTROL
 DE LAS ADICCIONES.
OBSERVANCIA OBLIGATORIA PARA
 PRESTADORES DE SERVICO DE SALUD
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)

• No se procederá penalmente por este delito en
contra de quien posea medicamentos que
contengan alguno de los narcóticos previstos en
la tabla, cuya venta al público se encuentre
supeditada a requisitos especiales de adquisición,
cuando por su naturaleza y cantidad dichos
medicamentos sean los necesarios para el
tratamiento de la persona que los posea o de otras
personas sujetas a la custodia o asistencia de
quien los tiene en su poder
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)


•No se ejercerá acción penal en contra de quien
sea farmacodependiente o consumidor y posea
alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en
igual o inferior cantidad a la prevista en la misma,
para su estricto consumo personal y lejos de
centros educativos, asistenciales, policiales o de
reclusión
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)
•La autoridad ministerial informará al consumidor
la ubicación de las instituciones o centros para el
tratamiento médico o de orientación para la
prevención de la farmacodependencia
•El MP hará reporte del no ejercicio de la acción
penal a la autoridad sanitaria de la entidad
federativa
   •La    autoridad   sanitaria   promoverá     la
   orientación médica o de prevención
   •La información recibida por la autoridad
   sanitaria no deberá hacerse pública pero podrá
   usarse, sin señalar identidades, para fines
   estadísticos
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)
•El MP o autoridad judicial, tan pronto identifique
que    una   persona     relacionada     con     un
procedimiento es farmacodependiente deberá:

   •Informar de inmediato y

   •Dar intervención a las autoridades sanitarias
   competentes     para   el   tratamiento   que
   corresponda
REFORMA DEL 20 DE AGOSTO DE 2009 (D.O.F)
•En centros de reclusión se prestarán servicios de
rehabilitación al farmacodependiente.

•Para el otorgamiento de condena condicional o
beneficio de la libertad preparatoria, se exigirá que
el sentenciado farmacodependiente se someta a
tratamiento médico para         rehabilitación, bajo
vigilancia de la autoridad ejecutora(Art. 199 2do. Párrafo)
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
•El Gobierno garantizará, a través de la Secretaría,
servicios integrales de salud para la atención de
las adicciones. (Art. 82 Art 192 Quarter lLGS

•Acciones del Gobierno, para la           ejecución
obligaciones en materia de adicciones:

   •Establecer unidades permanentes para la
   atención médica y de rehabilitación.

   •Impulsar medidas de educación e información
   de carácter preventivo.
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
•Fomentar actividades cívicas, deportivas y
culturales que coadyuven en la lucha contra las
adicciones.

•Promover la investigación y la difusión de sus
resultados y recomendaciones.

•Proponer, a las autoridades federales,
medidas preventivas y de control de las
adicciones en materia de publicidad
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.
•Coordinarse con la Secretaría Federal, en el
marco del Sistema Nacional de Salud, para el
desarrollo de acciones.
•Promover la colaboración de las personas e
instituciones de los sectores público, social y
privado, en materia de adicciones, así como
para la atención médica.
•Coadyuvar con las autoridades federales en la
vigilancia    y     supervisión     de     los
establecimientos especializados en adicciones
GRACIAS
LIC. JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.
DIRECTOR JURÍDICO DE LA SECRETARIA DE SALUD DEL
DISTRITO FEDERAL.

TEL. 51320900 EXT 1351