El Parlamento Europeo: evolución histórica

Los orígenes del Parlamento Europeo se remontan a la Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), que pasó a ser la asamblea común de las tres Comunidades Europeas supranacionales que existían entonces y adoptaría más tarde el nombre de «Parlamento Europeo». Con el tiempo, la institución, cuyos miembros se eligen directamente desde 1979, ha experimentado profundos cambios, evolucionando desde su configuración inicial como asamblea con diputados designados hasta convertirse en un parlamento electo, a quien se reconoce capacidad para fijar la agenda política de la Unión Europea.

Base jurídica

  • Los Tratados originales (1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5).
  • Decisión y Acto relativos a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo (20 de septiembre de 1976), modificados por las Decisiones del Consejo de 25 de junio y 23 de septiembre de 2002.
  • Artículo 14, apartado 2 y artículo 17, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Tres Comunidades, una sola asamblea

La Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se amplió, tras la creación de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, al conjunto de las tres Comunidades. Estaba integrada por 142 miembros y celebró su sesión constituyente el 19 de marzo de 1958 en Estrasburgo. Adoptó el nombre de «Asamblea Parlamentaria Europea», para pasar a denominarse, a partir del 30 de marzo de 1962, «Parlamento Europeo».

De la asamblea designada al parlamento elegido

Antes de la elección por sufragio directo, los diputados al Parlamento Europeo eran designados por los parlamentos nacionales de los Estados miembros. Por ello, todos tenían un doble mandato.

En la conferencia cumbre celebrada en París los días 9 y 10 de diciembre de 1974 se decidió que se convocarían elecciones directas en 1978 o después y se invitó al Parlamento a que presentara nuevas propuestas que sustituyeran al proyecto de convenio de 1960. En enero de 1975, el Parlamento aprobó un nuevo proyecto. Conforme a este, y tras superar una serie de diferencias, los jefes de Estado o de Gobierno llegaron a un acuerdo en su reunión de los días 12 y 13 de julio de 1976.

La Decisión y el Acto relativos a la elección de los representantes en la Asamblea por sufragio universal directo se firmaron el 20 de septiembre de 1976 en Bruselas. Tras su ratificación por todos los Estados miembros, el acto entró en vigor en julio de 1978. Las primeras elecciones se celebraron los días 7 y 10 de junio de 1979.

Las ampliaciones

El ingreso de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido en las Comunidades Europeas el 1 de enero de 1973 (primera ampliación) llevó aparejado un aumento del número de diputados, que se fijó en 198.

Con motivo de la segunda ampliación, con la adhesión de Grecia el 1 de enero de 1981, el Parlamento griego designó 24 diputados al Parlamento Europeo. En octubre de 1981, fueron sustituidos por diputados elegidos por sufragio directo. Las segundas elecciones por sufragio directo se celebraron los días 14 y 17 de junio de 1984.

El 1 de enero de 1986, con la tercera ampliación, el número de escaños pasó de 434 a 518 por la llegada de 60 diputados españoles y 24 portugueses designados por sus respectivos parlamentos nacionales, que posteriormente fueron sustituidos por los diputados elegidos por sufragio directo.

Como consecuencia de la unificación alemana, la composición del Parlamento Europeo se adaptó para reflejar el cambio demográfico. De conformidad con las propuestas esbozadas por el Parlamento en su Resolución, de 10 de junio de 1992, titulada «A uniform electoral procedure: a scheme for allocating the seats of Members of the European Parliament» (Procedimiento electoral uniforme: sistema de atribución de escaños de los diputados al Parlamento Europeo), el número de diputados al Parlamento pasó de 518 a 567 para las elecciones de junio de 1994. Tras la cuarta ampliación de la Unión, el número total de diputados al Parlamento Europeo pasó a 626, respetándose el sistema de reparto equitativo propuesto en la citada Resolución para los nuevos Estados miembros.

La Conferencia Intergubernamental, que se reunió durante el año 2000 en Niza (Francia), propuso una nueva distribución de escaños en el Parlamento, que se aplicó en las elecciones europeas de 2004. El número máximo de diputados (previamente fijado en 700) se elevó hasta 732. El número de escaños asignados a los 15 Estados ya miembros se redujo en 91 (de 626 a 535). Los 197 restantes se distribuyeron entre los Estados miembros antiguos y nuevos por prorrateo.

Con la adhesión de Bulgaria y Rumanía el 1 de enero de 2007, el número de escaños del Parlamento se elevó provisionalmente a 785 para acoger a los diputados de estos países. Después de las elecciones de 2009, que se celebraron del 4 al 7 de junio, el número de escaños se redujo a 736. Como el Tratado de Lisboa, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del TUE había fijado un número máximo de 751 diputados al Parlamento Europeo, que se elevaría temporalmente a 754 hasta la celebración de las siguientes elecciones, durante la legislatura 2009-2014 se sumaron 18 diputados a los 736 elegidos en junio de 2009, tras la ratificación por los Estados miembros de un Protocolo de enmienda aprobado en el marco de la Conferencia Intergubernamental celebrada el 23 de junio de 2010. Tras la adhesión de Croacia el 1 de julio de 2013, el número máximo de escaños ascendió temporalmente a 766 para acoger a los 12 diputados de este país elegidos en abril de 2013 (de conformidad con el artículo 19 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia).

Para las elecciones de 2014, el número total de escaños se redujo a 751. Posteriormente se revisó la distribución de escaños (con 705 diputados) debido a la retirada del Reino Unido, que entró en vigor el 1 de febrero de 2020 (1.3.3). Como reflejo de los cambios demográficos en los Estados miembros desde las elecciones de 2019, se añadieron 11 escaños con arreglo a una propuesta del Parlamento en su Resolución de 15 de junio de 2023, con arreglo al artículo 14, apartado 2, del TUE. Mediante su Decisión final de 22 de septiembre de 2023, el Consejo Europeo aumentó esta cifra en otros cuatro escaños, fijando en 720 el número total de diputados elegidos para la legislatura 2024-2029.

Aumento gradual de competencias

La sustitución de las aportaciones de los Estados miembros por recursos propios de la Comunidad (1.4.1) comportó la primera ampliación de las competencias presupuestarias del Parlamento, cuyo alcance se concretó en el Tratado de Luxemburgo, firmado el 22 de abril de 1970. El 22 de julio de 1975 se firmó en Bruselas un segundo Tratado relativo a esta misma cuestión, por el que se reforzaban las competencias del Parlamento Europeo (1.1.2).

El Acta Única Europea, de 17 de febrero de 1986, fortaleció el papel del Parlamento en algunos ámbitos legislativos (procedimiento de cooperación) y sometió los tratados de adhesión y de asociación a su dictamen conforme.

El Tratado de la Unión Europea, de 7 de febrero de 1992, al establecer la Unión Europea (UE), introducir el procedimiento de codecisión para determinados ámbitos legislativos y ampliar el procedimiento de cooperación a otros, marcó el inicio de la evolución del Parlamento hasta ejercer la función de colegislador. Con la concesión de la facultad de aprobar la composición definitiva de la Comisión se dio un paso importante para el fortalecimiento del control político del Parlamento sobre el Ejecutivo europeo (1.1.3).

Mediante la ampliación del procedimiento de codecisión a la mayor parte de los ámbitos legislativos y la reforma de dicho procedimiento, el Tratado de Ámsterdam, de 2 de octubre de 1997, convirtió al Parlamento en órgano colegislador en pie de igualdad con el Consejo. Al someter a su aprobación previa el nombramiento del presidente de la Comisión, reforzó todavía más su control sobre el Ejecutivo. El Tratado de Niza amplió aún más el alcance del procedimiento de codecisión.

El Tratado de Niza, que modificaba el TUE, los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas (TCE) y algunos actos conexos, se firmó el 26 de febrero de 2001 y entró en vigor el 1 de febrero de 2003. El objetivo de este nuevo Tratado era reformar la estructura institucional de la Unión para hacer frente a los retos de la futura ampliación. Las competencias legislativas y de supervisión del Parlamento aumentaron y, en el Consejo, se amplió la votación por mayoría cualificada a nuevos ámbitos (1.1.4).

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (1.1.5), de 13 de diciembre de 2007, supuso una ampliación adicional importante tanto de la aplicación de la mayoría cualificada en el Consejo (empleando un nuevo método a partir del 1 de noviembre de 2014 en virtud del artículo 16 del TUE) como de la aplicación del procedimiento de codecisión (ampliado ahora a unos 45 nuevos ámbitos legislativos). Este «procedimiento legislativo ordinario» se convirtió en el procedimiento de toma de decisiones más utilizado, abarcando todos los ámbitos de actuación importantes del TFUE (artículo 294, antiguo artículo 250 TCE). También se reforzó el papel del Parlamento en la preparación de las futuras enmiendas a los Tratados (artículo 48 del TUE). Además, como parte del Tratado de Lisboa (y previamente parte del malogrado proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa), la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada por los presidentes del Parlamento Europeo, la Comisión, el Consejo y el Consejo Europeo en Niza el 7 de diciembre de 2000, pasó a ser jurídicamente vinculante (4.1.2).

Con las elecciones europeas celebradas del 23 al 26 de mayo de 2019, quedó de manifiesto que el Parlamento había hecho pleno uso de la disposición del artículo 14 del TUE, que establece lo siguiente: «El Parlamento Europeo ejercerá conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá funciones de control político […]. Elegirá al presidente de la Comisión». Además, de conformidad con el artículo 17, apartado 7, del TUE, los demás miembros de la Comisión están sujetos como órgano al voto de aprobación del Parlamento Europeo.

Estudios recientes sobre la contribución del Parlamento al crecimiento indican que, a través de su legislación, mediante el refuerzo de los derechos de los residentes y las empresas de la Unión, contribuye anualmente en más de un billón de euros al PIB de la Unión[1]. El presupuesto de la Unión también aporta una contribución significativa (1.4.3)[2]. La legislación basada en pruebas y expertos está respaldada por estudios y talleres impartidos por departamentos temáticos que proporcionan conocimientos especializados independientes de alto nivel, análisis y asesoramiento político a petición de las comisiones, las delegaciones, la presidencia, la Mesa y la Secretaría General.

Desde las elecciones de 2014, los partidos políticos europeos (1.3.3) han presentado cabezas de lista para el cargo de presidente de la Comisión, con el objetivo de aumentar la participación de los votantes en las elecciones europeas.

El 24 de enero de 2020, tras la firma del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Parlamento aprobó la decisión del Consejo de celebrar dicho Acuerdo de retirada (artículo 50, apartado 2, del TUE). La votación del 29 de enero de 2020, con 621 votos a favor y 49 votos en contra, también fue la última vez que los diputados del Reino Unido ocuparon sus escaños en el Parlamento Europeo, ya que la retirada de dicho país entró en vigor el 1 de febrero de 2020.

El 28 de abril de 2021, el Parlamento dio su aprobación (artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE) a la celebración del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Las últimas elecciones al Parlamento Europeo (10.a legislatura) se celebraron entre los días 6 y 9 de junio de 2024.

Esta ficha temática ha sido preparada por el Departamento Temático de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo.

 

[1]Maciejewski, M.: «Contribution to Growth: Delivering economic benefits for citizens and businesses» (Contribución al crecimiento: Aportar beneficios económicos a los ciudadanos y las empresas), publicación para la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, Parlamento Europeo, Luxemburgo, 2019.
[2]Stehrer, R. y otros: «How EU funds tackle economic divide in the European Union» (Cómo abordan los fondos de la Unión la división económica en la Unión Europea), publicación para la Comisión de Presupuestos, Departamento Temático de Políticas Económicas y Científicas y de Calidad de Vida, Parlamento Europeo, Luxemburgo, 2020.

Mariusz Maciejewski